¿Quién es el padre?

El estado civil de cada padre con un hijo, ya sea que los padres estén casados entre sí o con otra persona, tiene un gran impacto en la paternidad y la legitimación ante la ley. En Carolina del Norte, cuando la madre está casada al momento del nacimiento, la ley supone que el hombre con quien ella está casada es el padre del menor. No se necesitan más acciones legales para establecer la legitimación, y al esposo se le otorgan automáticamente ciertos derechos hacia el menor simplemente por el matrimonio. Por lo tanto, si una mujer casada tiene un hijo con alguien que no sea su esposo, entonces el padre “legítimo” del menor es diferente del padre “biológico” del menor ante los ojos de la ley. Sin embargo, esto deja abierta la opción del padre biológico del menor para presentar una petición de legitimación.

¿Qué pueden hacer los padres solteros?

El padre de un menor nacido fuera del matrimonio debe realmente establecer la paternidad o legitimar al menor a través de una acción legal. Esto es cierto independientemente de quién figure como padre en el certificado de nacimiento del menor, o si no figura nadie. El Capítulo 49 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte define la legitimación y el establecimiento de los procesos de paternidad.

Si un padre elige establecer la legitimación por matrimonio, puede casarse con la madre en cualquier momento después del nacimiento del menor. Después del matrimonio, la ley encontrará que se ha producido la legitimación y tratará la situación del menor como si hubiera nacido durante el matrimonio.

Si un padre opta por establecer la paternidad o la legitimación por petición, se presenta una petición en un procedimiento especial ante el Tribunal. Una vez que se ha demostrado al Tribunal que una persona es el padre biológico, una Orden Judicial declarará la legitimación o paternidad del menor.

¿Legitimación o Paternidad?

La legitimación y el establecimiento de la paternidad son procedimientos legales completamente separados y tienen resultados diferentes.

La legitimación se refiere a la condición del menor, que necesariamente afecta los privilegios, derechos y obligaciones legales del padre. Si el menor nace de una madre mientras ella está casada con un hombre que no sea el padre biológico, entonces el cónyuge de la madre también deberá participar en los procedimientos de legitimación, ya que los derechos del cónyuge también se ven afectados. Sólo el padre biológico puede presentar una petición de legitimación ante el Tribunal. Al probar la relación biológica con el menor, el Tribunal dictará una orden de legitimación. Luego se enviará una copia certificada de la orden al Registro Estatal de Estadísticas Vitales para la emisión de un nuevo certificado de nacimiento con la información del padre biológico en la lista.

Una vez legitimado, un menor tiene la capacidad de heredar del padre biológico (que es particularmente importante si el padre biológico muere sin testamento), así como de demandar por muerte injusta del padre. Además, el padre biológico tendría estos mismos derechos hacia el menor y el patrimonio del menor.

Al contrario, la paternidad se trata del estado del padre. El establecimiento de la paternidad no legitima automáticamente al menor como se mencionó anteriormente. Una vez que se establece la paternidad, el padre puede ser financieramente responsable de mantener al menor a través de una acción de manutención de menores y el padre puede continuar con una acción de custodia para tener tiempo de crianza o visitas con el menor.

Determinar el curso correcto de la acción a seguir en su situación particular puede parecer difícil, pero nuestro equipo de Modern Legal está aquí para ayudarlo.

Si usted o alguien que conoce es un padre soltero, nuestro equipo de Modern Legal está aquí para ayudarlo.


Tenga en cuenta: estos materiales educativos se basan en la ley de Carolina del Norte, donde Theresa se basa su práctica legal. Si bien las ideas pueden tener una amplia aplicabilidad, los lectores deben consultar con un abogado sobre las leyes específicas de su estado o país.


Written in English by: Theresa E. Viera

 *Translated into Spanish

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