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Impacto de la Violencia Doméstica en las Determinaciones de Custodia de Menores

Impacto de la Violencia Doméstica en las Determinaciones de Custodia de Menores

La custodia de los menores es uno de los asuntos con mayor carga emocional para un abogado de derecho de familia, y casi nunca es "simple." Cuando la violencia doméstica es un factor, el caso se vuelve mucho más complicado.


La violencia doméstica es el patrón de uso intencional de conductas violentas y/o controladoras para obtener poder y control sobre un miembro de la familia o pareja de novios. Este comportamiento puede tener lugar durante la relación o después de que la relación haya terminado. Este tipo de violencia puede adoptar varias formas: física, sexual, psicológica, financiera y mal uso/manipulación de sistemas, por nombrar algunas. Actualmente, nuestro estatuto se enfoca principalmente en las formas físicas, sexuales y psicológicas de la violencia doméstica.


El Capítulo 50B de los Estatutos Generales de Carolina del Norte proporciona alivio de la violencia doméstica en forma de una orden de protección. N.C.G.S. §50B-1 requiere que alguien que busca protección demuestre que se le causó al menos uno de los siguientes como resultado de una relación personal:


  1. Lesión física real o tentativa 
  2. Miedo a lesiones corporales graves inminentes o acoso continuo como se define en G.S. 14-277.3A que causa angustia emocional sustancial
  3. Agresion sexual


A menudo, se le pide al tribunal que tome decisiones sobre la custodia de los hijos cuando la violencia doméstica está o ha estado presente.


Contrariamente a la creencia popular, a un padre infractor no se le negará automáticamente la custodia o la visita de un menor compartido a menos que el padre infractor sea condenado penalmente por ciertas formas de violencia doméstica relacionadas con la agresión sexual. Más bien, a los padres con antecedentes de violencia doméstica a menudo se les exige que continúen interactuando en algún nivel entre ellos y con el menor para facilitar un arreglo de custodia y alguna forma de cuidado compartido o cuidado paralelo.


Cuando se trata de determinar el régimen de custodia y régimen de visitas de un menor, el tribunal tiene una gran libertad para decidir qué es lo mejor para el menor a la luz de varios factores, incluida la presencia de violencia doméstica. La Corte también se enfrenta al derecho constitucional de un padre a criar a su hijo. Con estas serias consideraciones, el escenario está listo: en los procedimientos de custodia de menores en los que la violencia doméstica puede ser un factor, el tribunal está a cargo de determinar primero si ha ocurrido violencia doméstica. Luego, el tribunal está a cargo de desarrollar un arreglo que permita que la custodia/visitas continúe mientras se garantiza la seguridad tanto del menor como de la víctima-padre durante los intercambios de menores. A la luz de los derechos constitucionales, de paternidad y de seguridad involucrados, el objetivo de la Corte es limitar las oportunidades de violencia doméstica mientras se garantiza el interés superior del niño.


Una vez que el tribunal determina que se ha producido violencia doméstica, debe considerar varios factores, incluidos los detalles específicos de la violencia doméstica (gravedad, exposición o participación del menor, etc.), la seguridad del menor en el futuro y la seguridad de la víctima-padre en futuros intercambios.


Si el tribunal considera que existen medidas de protección disponibles para garantizar la seguridad del menor y del padre en el futuro, entonces es muy probable, si no se garantiza, que se otorgue la custodia/visita al padre infractor. Algunas de esas medidas de protección pueden incluir realizar intercambios en espacios públicos, un departamento de policía o centros de intercambio supervisados; el nombramiento de un coordinador de cuidado; y/o visitas supervisadas temporales para el padre ofensor. La inclusión de tales medidas en una orden de custodia de menores queda completamente a discreción del Tribunal y se basa en lo que el Tribunal considere necesario para garantizar la seguridad en el futuro. Nótese además que es posible que el Tribunal determine que hubo violencia doméstica y también decida no incluir ninguna de las medidas de protección enumeradas anteriormente como apropiadas porque la inclusión de dichas medidas pueden no ser a favor del interés superior del niño.


Por esta razón, es importante en una audiencia o juicio de custodia de menores incluir tanta evidencia como sobre la prevalencia de la violencia doméstica, así como su impacto específico en el menor. Esta evidencia podría incluir entradas de diario; imágenes de lesiones; testimonio de testigos de incidentes de violencia doméstica; informes policiales; órdenes de protección contra la violencia doméstica; registros hospitalarios de lesiones; documentación de los cambios de comportamiento del niño; y/o declaraciones de profesionales médicos o de salud mental con respecto al impacto en el menor.


Ya sea que el tribunal incluya o no medidas de protección en una orden de custodia de menores, siempre se recomienda desarrollar sus propias medidas de protección a medida que avanza en el sistema de tribunales de familia y como padre compartido con el padre ofensor. Esas medidas pueden incluir la asistencia a intercambios de niños con un testigo adulto; crear límites en torno a cómo se comunica con el padre ofensor; documentar las interacciones con el padre ofensor; mantenerse en comunicación con su abogado e informarle si hay un cambio de comportamiento por parte del padre ofensor; o mantener un registro de los cambios significativos en el comportamiento de su hijo. Mantenga a su abogado informado regularmente sobre cualquier incidente que pueda ocurrir, ya que las opciones legales y el recurso disponible pueden cambiar con el tiempo.


Para discutir sus opciones legales durante una situación de violencia doméstica, nuestro equipo de Modern Legal está aquí para ayudarlo.


Tenga en cuenta: estos materiales educativos se basan en la ley de Carolina del Norte, donde se basa mi práctica legal. Si bien las ideas pueden tener una amplia aplicabilidad, los lectores deben consultar con un abogado sobre las leyes específicas de su estado o país.


Written in English by: Tiffany A. Byrd

 *Translated into Spanish


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