La pensión alimenticia puede ser un tema legal confuso ya que la idea de apoyo financiero para un cónyuge dependiente tiene una historia larga y compleja. La aplicación de la pensión alimenticia en el divorcio ha cambiado con el tiempo, especialmente considerando los roles cambiantes de las partes en un matrimonio, los gastos y la capacidad de generar ingresos de las partes, y el incremento de las formas de capturar evidencia de infidelidad, abandono y abuso.
En Carolina del Norte en particular, no existen pautas ni una calculadora que el Tribunal utilice para determinar una pensión alimenticia. Es mas, el Tribunal analizará varios factores, incluidos los siguientes:
- El Nivel de Vida establecido durante el matrimonio.
- Gastos necesarios para ambos cónyuges
- Situación laboral de uno o ambos cónyuges
- La capacidad de generar ingresos de ambos cónyuges.
- La duración del matrimonio
- * Mala conducta marital
- Y varios otros factores enumerados en el Estatuto General de Carolina del Norte §50-16.3A
Aparte de estos factores legales, es importante señalar que un juez tiene una discreción significativa en asuntos de pensión alimenticia. Algunos jueces ven el concepto de pensión alimenticia como una solución monetaria para garantizar que nadie termine sin hogar o en la pobreza. Por el contrario, algunos jueces verán el concepto de pensión alimenticia como punitivo, especialmente si el cónyuge que los apoya engañó, fue abusivo o violento, o simplemente fue un imbécil. Además, cada Tribunal o Juez tendrá sus propias “reglas de paso” o “reglas no escritas”. Por ejemplo: una regla general que se observa en algunos tribunales de Carolina del Norte es que la duración de la pensión alimenticia será aproximadamente la mitad de la duración del matrimonio, pero ningún estatuto o jurisprudencia requiere este cálculo de duración.
Si todo lo anterior no es lo suficientemente confuso, profundicemos un poco más en la definición de “mala conducta marital”. La mala conducta marital es un factor que el tribunal considera al decidir si otorga la pensión alimenticia, y también al determinar el monto y la duración de la concesión de la pensión alimenticia. De conformidad con el Estatuto General de Carolina del Norte §50-16.1A, la mala conducta marital incluye lo siguiente:
Comportamiento sexual ilícito
- Si lo comete un cónyuge dependiente, la prueba de conducta sexual ilícita por parte de un cónyuge dependiente es una prohibición ABSOLUTA de la pensión alimenticia.
- En Romulus v. Romulus, se solicitó a la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte que revisara un fallo de la corte de primera instancia en el que se denegó el reclamo de pensión alimenticia de una esposa dependiente debido a su “comportamiento sexual ilícito”. El tribunal de primera instancia también encontró que el Esposo que apoyaba había cometido actos de violencia doméstica contra la Esposa (incluyendo romperle intencionalmente el brazo derecho y maltratar a sus hijos). Aunque la violencia doméstica es una forma de mala conducta conyugal que un tribunal puede considerar al momento de determinar la pensión alimenticia, el tribunal de primera instancia estaba legalmente inhabilitado a otorgar pensión alimenticia debido a esta prohibición ABSOLUTA.
- Si lo comete el cónyuge mantenedor, la prueba de conducta sexual ilícita por parte del cónyuge mantenedor es un derecho ABSOLUTO de pensión alimenticia para el cónyuge dependiente
- ¿Cómo determina un tribunal si se ha cometido una conducta sexual ilícita? Todo se reduce a Inclinación y oportunidad, lo que significa que incluso en ausencia de grabaciones o evidencia clara de engaño, un tribunal aún puede determinar que se ha producido un comportamiento sexual ilícito en función de otras formas de evidencia que reflejen la inclinación y la oportunidad.
Abandono – No, esto no incluye solo salir de la casa. Más bien, el Abandono se define como la terminación del matrimonio sin justa causa/justificación, sin el consentimiento del otro cónyuge y sin la intención de renovarlo. Una forma relacionada incluye el Abandono Constructivo, que consiste en retirarse del matrimonio antes de mudarse del hogar conyugal sin causa/justificación justa. Por último, está la “Salida a la calle maliciosa”, que se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges ha sido abandonado emocional y/o físicamente dentro de la relación conyugal.
¿Cómo puede demostrar que el abandono no ocurrió o que no es aplicable en su situación? Proporcionar una justificación para irse; casi cualquier justificación servirá. También se puede demostrar que el otro cónyuge consintió o también quiso la separación o terminación del matrimonio.
Violencia doméstica –Aunque los términos “violencia doméstica” o “violencia de la pareja íntima” no aparecen en los estatutos de pensión alimenticia en Carolina del Norte, otras formas enumeradas de mala conducta marital reflejan varios actos de violencia doméstica: separación involuntaria como consecuencia de hechos delictivos; tratos crueles o bárbaros que pongan en peligro la vida del otro cónyuge; las indignidades que hacen intolerable y onerosa la vida del otro cónyuge; gasto imprudente de ingresos o la destrucción, desperdicio, desvío u ocultación de activos; uso excesivo de alcohol o drogas para hacer intolerable y agobiante la vida del otro cónyuge; omisión deliberada de proporcionar la subsistencia necesaria de acuerdo con los medios y la condición de uno, de modo que la condición del otro cónyuge sea intolerable y una vida gravosa.
Un reclamo de pensión alimenticia es difícil de seguir. Una determinación de pensión alimenticia por parte del tribunal es impredecible. Antes de tomar la decisión de solicitar la pensión alimenticia, es crucial comprender las complejidades legales de la pensión alimenticia y encontrar un defensor que lo ayude a desenvolverse en el sistema legal.
Si usted o alguien que conoce quiere aprender más sobre pensión alimenticia, nuestra firma de Modern Legal está aquí para ayudarlo.
Tenga en cuenta: estos materiales educativos se basan en la ley de Carolina del Norte, donde se basa la práctica legal. Si bien las ideas pueden tener una amplia aplicabilidad, los lectores deben consultar con un abogado sobre las leyes específicas de su estado o país.

Inspired by her own experiences with domestic violence and the family court system, Theresa E. Viera became the first lawyer in her family, graduating from the University of North Carolina School of Law. She has dedicated her career to helping families find healthy solutions through various legal tools, including negotiations, mediation, collaborative law, and litigation when necessary. With years of experience in Family Law, she strives to inspire others and make a positive impact on the lives of her clients, just as her mother’s attorney once inspired her.